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EL PAPEL DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL EN LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS / THE ROLE OF INTERNATIONAL CRIMINAL COURT IN THE PROTECTION OF THE HUMAN RIGHTS

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El presente artículo tiene como finalidad presentar los puntos más relevantes del papel de la Corte Penal Internacional en la protección de los derechos humanos. Para lo anterior, se centrará en explicar las disposiciones estatutarias más importantes sobre la participación de las víctimas durante todas las etapas procesales, teniendo en cuenta los derechos del acusado. Especial atención prestará al carácter distintivo del Estatuto en relación con los delitos de carácter sexual. Abordará también dos casos específicos, el de Callixte Mbarushimana y el de Thomas Lubanga Dyilo. Los susodichos permitirán entender que el cumplimiento de los deberes tanto de las Salas como de la Fiscalía principalmente respecto del estudio de crímenes de carácter sexual, depende en gran medida de la estrategia de litigio y de la formación de los Jueces en relación con la violencia sexual. La importancia de ambos casos reside en el hecho que la Sala Primera de Cuestiones Preliminares determinó no confirmar los cargos en contra de Mbarushimana debido a los deficientes medios probatorios aducidos por la Fiscalía, en tanto que el caso de Thomas Lubanga ha sido el único hasta ahora decidido por la Corte. Además del hecho que en este último caso la Fiscalía no imputó cargos relacionados con delitos sexuales en contra del acusado, y la mayoría de la Sala de Juicio decidió no incluir las ofensas sexuales como constitutivas de la utilización de menores en un conflicto armado. El artículo culminará su análisis haciendo alusión al principio de complementariedad, especialmente a la complementariedad positiva. Teniendo en cuenta este punto, resaltará las falencias de la Fiscalía en el análisis preliminar de la situación de Colombia y cómo las mismas han conllevado a que no se extienda una solicitud formal de investigación. La relevancia de este caso particular reside en que la Fiscalía no tiene criterios claros de valoración de la situación crítica de derechos humanos en el país y por lo tanto carece de razones válidas que expliquen la improcedencia de una investigación formal. Presentará, así mismo, las limitaciones actuales para lograr una implementación efectiva de  las aspiraciones en materia de derechos humanos contenidas en el Estatuto de Roma, más allá de los límites físicos de la Corte.Palabras clave: Corte Penal Internacional. Estatuto de Roma. Víctimas. Acusado. Violencia Sexual. Fiscalía. Salas de Juicio. Thomas Lubanga. Callixte Mbarushimana. Complementariedad. Colombia.

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