SUMMARY
El Derecho Internacional Privado y la norma indirecta como aspecto nuclear de él siempre han estado ligados a análisis culturales. Existe una relación estrecha entre la cultura y la forma de resolver las controversias, así como entre la pluralidad legal y cultural. La identidad cultural como punto de contacto concreto de la persona conduce a un nuevo modo de pesar los conflictos inter locales o interregionales y a su vez lleva a conflictos inter personales de leyes o a una inter personalidad del Derecho Internacional Privado. Las reformas constitucionales latinoamericanas de finales de S. XX y principios del XXI, poseen una marcada consideración hacia la multiculturalidad. Dos soluciones posibles para tener en cuenta el factor cultural en la resolución del caso con elementos extranjeros son la teoría de las dos fases o la teoría del uso jurídico. La esencia de la consideración del elemento cultural es que el Derecho Internacional Privado debe servir como instrumento para la salvaguarda de la paz, al ser un canal de comunicación intercultural. Una solución de concretización de estas ideas es la incorporación del mediador cultural al proceso.