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La efectividad de la justicia: una exigencia constitucional, (los nuevos sistemas alternativos de resolución de conflictos)

SUMMARY

El derecho a la jurisdicción no puede entenderse desligado del tiempo en que la tutela judicial de los derechos subjetivos e intereses legítimos debe prestarse. La prohibición de las dilaciones indebidas, se enmarca dentro del derecho a un proceso equitativo. La eficacia de nuestro sistema judicial exige que, junto a la vía jurisdiccional, se integren otros métodos complementarios de resolución de controversias. El desarrollo de los llamados sistemas alternativos de resolución de conflictos se suele asociar de forma más o menos directa a las dificultades de mejora de la justicia dados los problemas prácticos de saturación de los Tribunales Justicia a los que se enfrentan casi todos los Estados. Pero, la relación entre los métodos jurisdiccionales y extra jurisdiccionales ha de ser de compatibilidad y de complementariedad. La implementación de estos nuevos instrumentos debe realizarse de manera que se garantice a los ciudadanos un acceso a la justicia más fácil, más eficaz y en un plazo razonable. La mediación, punta de lanza de estos sistemas extrajudiciales, pretende configurarse como una forma más consensual de solución de controversias que puede resultar más adecuada en aquellos supuestos en los que dada la naturaleza del conflicto, las partes implicadas necesitan mantener la relación que existe entre ellas. Posee un valor propio como método de resolución de litigios que merece promoverse independientemente de su efecto de descarga sobre los órganos jurisdiccionales. Se estudian las notas y garantías esenciales del procedimiento de mediación previstas en el nuevo Real Decreto Ley 5/2012, de 5 de marzo. Asimismo, se analiza si la nueva regulación establece un marco legal adecuado que incentive el uso de la mediación como un método eficaz para intentar alcanzar soluciones negociadas a los conflictos.The right to jurisdiction cannot be understood without taking into account the time frame in which the judicial protection of individual rights and interests must be provided. The prohibition of undue delays is part of the right to a fair trial. The effectiveness of our judicial system requires that, together with the judicial process, other complementary methods of dispute resolution are made available. The development of so-called alternative systems of dispute resolution is usually associated more or less directly to the difficulties of improving the justice system, given the practical problems of saturation of the Justice Courts that nearly all countries face. However, the relationship between courts and non-judicial methods must be one of compatibility and complementarity. The implementation of these new tools must be such as to guarantee citizens access to justice in an easier and more efficient way, and in within reasonable timeframe. Mediation, the spearhead of these non-judicial systems, aims to be a more consensual dispute resolution method that may be more appropriate in those cases where, given the nature of the conflict, the parties involved need to maintain the relationship that exists between them. It has its own merits as a method of dispute resolution that deserves to be promoted regardless of the effect of alleviating the load of work of the courts. We study the characteristics and essential guarantees of the mediation process under the new Royal Decree-Act 5/2012 of 5 March. We also examine whether the new regulation establishes a legal framework that encourages the use of mediation as an effective method to try to reach negotiated solutions to conflicts.

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