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La negación o justificación del genocidio como delito en el Derecho europeo. Una propuesta a la luz de la Recomendación n.º 15 de la ECRI

SUMMARY

Resumen:En este artículo se analiza la normativa de la UE y del Consejo deEuropa, así como la jurisprudencia del TEDH, sobre la penalizaciónde la negación o justificación de los genocidios, concretamente delHolocausto de los judíos a manos de los nazis en la II Guerra Mundial.A la vista de la creciente oleada de partidos neonazis y de laviolencia nazi en otros ámbitos, como el del futbol, se concluye que espertinente la inclusión de la penalización de la justificación del genocidionazi en los códigos penales europeos, cuando ésta se realiza conintención racista y con ánimo de reinstaurar en el presente prácticassimilares o de incitar públicamente a la discriminación y a usar laviolencia contra personas por razón de su raza, religión o por su origennacional o étnico. Examinada la legislación existente en el ámbito delderecho internacional europeo se señalan algunas de sus deficienciasy se propone unas pautas de lege ferenda, en la línea de lo indicadoen las Recomendaciones n.º 7 y n.º 15 de la ECRI, que no son textosnormativos, sugiriendo en opinión de la autora que el delito deberíareducirse a la justificación del Holocausto nazi, según la jurisprudenciasentada en el Tribunal militar de Nuremberg, establecido por el Acuerdo de Londres del 8 de abril de 1945, o como mucho estrictamente a los genocidios reconocidos por Tribunales Internacionales, y que el tipo penal no debería hacerse extensivo ni a los crímenes contra la humanidad, ni a los crímenes de guerra. Se apunta que el término «genocidio», en relación con la penalización de su justificación en la actualidad, debería usarse según su concepción jurídica, referida sólo a los genocidios declarados como tales por Tribunales Internacionales, a partir del Tribunal de Nuremberg, de manera que el delito penal de negacionismo y/o justificación de genocidio no debiera ser aplicado a hechos históricos anteriores a esa fecha. Por un lado el bien jurídico protegido sería la igual dignidad de cada persona humana, en conjunción con otros derechos como la libertad de expresión y de opinión. En este contexto de actuación penal, las recomendaciones de la ECRIdistinguen entre el discurso del odio con sus diferentes formas delictivasy la negación del genocidio como un delito encuadrado dentro delos anteriores, pero con un tipo penal específico. El hecho lesivo quese quiere prevenir es la discriminación racial o la lesión de la dignidadde la persona. Se sugiere que los discursos de negación y/o justificacióndel genocidio se afronten dentro de los delitos de discriminaciónracial y se consideren como una forma especial de discurso del odio lossupuestos en los que dicho discurso adquiera la forma de una negaciónpública, trivialización, justificación o condonación del crímenes degenocidio, cuya existencia haya sido reconocida por los tribunales,debiendo responder a la intencionalidad de denigrar o estigmatizar apersonas o grupos actuales por razón de su raza, religión nacionalidado por su origen étnico u nacional. La criminalización de este discursoestá relacionado con su objetivo, que es herir a individuos o grupos.De lo que se deriva que debe haber incitación o provocación de denigrara personas o grupos, que se exige dolo con intención racista yque el discurso se realice de modo público. El contenido del injustoes que se genere un peligro cierto de actos ilícitos contra las personaso grupos.Otras dos características que deben confluir para dar lugar a delito dediscurso de odio es que ese discurso refleje o promueva una asuncióninjustificada de que quien lo emite se considera superior a una personao a un grupo que son objeto de esa crítica. Además ese discurso debetener como intención el incitar o esperar razonablemente el efecto deincitar a otros a cometer actos de violencia, intimidación, hostilidado discriminación contra quienes va dirigido el discurso crítico, yaque de este modo esto constituye una forma especialmente seria dediscurso de odio. AbstractIn this paper are analyzed the rules of the EU and the Council ofEurope and the jurisprudence of the ECHR, on criminalization ofdenial or justification of genocide, specifically the Holocaust of theJews to the Nazis in the Second War World. In view of the rising ofneo-Nazi parties and Nazi violence in other areas, such as football, itis concluded that it is appropriate to include the criminalization ofjustification of Nazi genocide in the European criminal codes, whenthis is done with racist intent and seeking to reopen these similarpractices or publicly inciting to discrimination or to use violenceagainst people because of their race, religion or national or ethnicorigin. It is examined existing legislation in the field of internationaland European law and it has been identified some of its deficiencesand it is proposed some guidelines as lege ferenda in line as they areindicated in the Recommendation No. 7 of the ECRI, which is not alegislative text, suggesting according to the author’s opinion that thecriminal offense of negationism of genocide should be reduced to thejustification of the Nazi Holocaust, according to the jurisprudence ofthe Nuremberg military Tribunal, established by the London Agreementof 8 April 1945, or at most strictly to the genocides recognizedby International Courts, and that the crime should not be extendedto the crimes against humanity or war crimes. Finally, it is notedthat the term «genocide» in relation to the criminalization of theirjustification nowdays, should be used as a legal concept, referred onlyto genocide declared as such by international tribunals, since the NurembergTribunal, so that the criminal offense of denial of genocideshould not be applied to previous historical events before that date.On the one hand, the legally protected good would be the equal dignityof every human person, in conjunction with other rights suchas freedom of expression and opinion. In this context of criminalproceedings, the recommendations of the ECRI distinguish betweenhate speech with different forms of crime and genocide denial as acrime framed within the previous, but with a specific offense. Thewrongdoer that wants to be prevented is racial discrimination orinjury to the dignity of the person. It is suggested that discoursesof denial and / or justification of genocide will be addressed withinthe crimes of racial discrimination and considered as a special form ofhate speech cases in which such discourse takes the form of a publicdenial, trivialization, justification or condoning crimes of genocide,whose existence has been recognized by the courts. It must respondalso to the intention of denigrating or stigmatizing individuals orcurrent groups because of their race, religion, nationality or ethnic or national origin. The criminalization of this speech is related to its objective, which is hurting individuals or groups. What follows is that there must be incitement or provocation to denigrate individuals or groups, which requires willful misconduct with racist intent and that the speech is made in public. The content of the unjust is that a certain danger of unlawful acts against persons or groups is generated. Two other features that must come together to give rise to crime ofhate speech is that speech reflects or promotes an unjustified assumptionthat emits who is considered superior to a person or a group whoare subject to that criticism. Besides that speech shall be intended toincite or reasonably expect the effect of inciting others to commit actsof violence, intimidation, hostility or discrimination against thosetargeted by the critical discourse,

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