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Estados de Excepción Constitucional

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“Supongamos que en el dominio de lo moral la distinción última es la del bien y el mal; que en lo estético lo es la de lo bello y lo feo; en lo económico la de lo beneficioso o lo perjudicial, o tal vez la de lo rentable lo no rentable. El problema es si existe alguna distinción específica, comparable a esas otras aunque, claro está, no de la misma o parecida naturaleza, independiente de ellas, autónoma y que se imponga por sí misma como criterio simple de lo político; y si existe, ¿cuál es?”“.... Al Estado, en su condición de unidad esencialmente política, le es atribución inherente el “ius belli”: esto es, la posibilidad real de, llegado el caso, determinar por propia decisión quién es el enemigo y combatirlo”("El concepto de lo político”, Carl Schmitt)

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