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Derechos sociales de prestación y obligaciones positivas del Estado en la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos

SUMMARY

Resumen:El Convenio Europeo de Derechos Humanos no reconoce expresamente los derechos sociales de prestación (a excepción del derecho a la educación). A pesar de ello, el Tribunal de Estrasburgo ha realizado una interpretación extensiva de los derechos civiles y políticos reconocidos para incluir, de diversas formas, la protección de aquellos derechos. Una de las técnicas utilizadas ha sido la doctrina de las obligaciones positivas del Estado. Aunque el Tribunal ha aplicado esta doctrina, fundamentalmente, a los derechos civiles y políticos, podemos encontrar algunas resoluciones en las que establece determinadas obligaciones positivas estatales para proteger derechos como la protección de la salud, la vivienda, la protección social o la protección de las personas con discapacidad. En general, se trata de reconocimientos generales y poco concretos pero, en algunos casos, ha detallado cuáles son estas obligaciones. Esto lo ha hecho, en primer lugar, en casos en que se habían producido daños cuya responsabilidad era directa o indirectamente del Estado. En segundo lugar, cuando se trataba de personas que se encontraban bajo la tutela del Estado, como las personas detenidas o internas en prisiones. Y, en tercer lugar, cuando los afectados eran personas especialmente vulnerables (discapacitados o pertenecientes a la minoría gitana). Aunque se trata de una interpretación incipiente y poco desarrollada, muestra un camino en el que se debería profundizar en el futuro. Es generalmente admitido que son los Estados quienes deben tener la iniciativa en el diseño y establecimiento de los derechos sociales de prestación pero, en caso de conductas y omisiones estatales manifiestamente contrarias a los estándares internacionales, el Tribunal Europeo debería obligar a los Estados mediante sus sentencias a dictar una legislación o establecer políticas que hagan efectivos estos derechos.El artículo consta de una introducción, cuatro epígrafes de contenido y una conclusión final. En el segundo epígrafe se aborda la cuestión de la problemática justiciabilidad de los derechos sociales de prestación. En el tercero se hace referencia a la doctrina de las obligaciones positivas del Estado en la jurisprudencia del TEDH. En el cuarto se apuntan las principales técnicas que ha utilizado el TEDH para proteger los derechos sociales de prestación y, en particular, la extensión del contenido de algunos derechos civiles y políticos. En el quinto epígrafe se analiza cómo se ha utilizado la técnica de las obligacionespositivas del Estado en la protección de los derechos sociales de prestación y, en concreto, del derecho a la protección de la salud y del derecho a la vivienda.Summary:1. Introduction. 2. The social rights of assistance and its problematic justiciability. 3. The positive obligations of the state in the case lawof the ECtHR. 4. The protection techniques of the social rights of assistance in the case law of the ECtHR. 4.1. General approach. 4.2. Application of the prohibition of discrimination of article 14 ECtHR to certain social benefits. 4.3. Extension of the content of several rights recognized in the Convention. 5. In particular: the protection of social rights of assistance through the doctrine of the positive obligations of the state. 5.1. The right to health protection. 5.2. Theright to housing. 6. By way of conclusion.Abstract:The European Convention on Human Rights does not expressly recognize any social rights of assistance (except the right to education). In spite of this, the Strasbourg Court has made a broad interpretation of recognized civil and political rights to include, in different ways, the protection of those rights. One of the techniques used by the Court has been the doctrine of the State's positive obligations under the ECHR. Although the Court has essentially applied this doctrine to the civil and political rights, we can find some resolutions in which it establishes certain positive state obligations to protect rights such as protection of health, housing, social benefits or protection of people with disabilities. Generally, these are general and not very specific recognitions, but in some cases, they have detailed what these obligations are.Firstly, this has been done in cases where there was damage which was directly or indirectly the responsibility of the State. Secondly, regarding people who were under the protection of the State, such as persons detained or interned in prisons. And, thirdly, when those affected were particularly vulnerable (disabled or belonging to the Roma minority). Although it is an incipient and underdeveloped interpretation, it shows a way in which should be further deepened. It is generally accepted that it is the States that must take the initiative in designing and establishing social rights of assistance but, inthe case of state conduct and omissions that are manifestly contrary to international standards, the European Court should oblige States with their judgements to enact legislation or develop policies to give effect to these rights.The article consists of an introduction, four content epigraphs and a final conclusion. The second section deals with the question of the problematic justiciability of social rights of assistance. The third refers to the doctrine of the positive obligations of the State in the Case Law of the ECtHR. The fourth section outlines the main techniques used by the ECtHR to protect the social rights of assistance and, in particular, expanding the scope of some civil and political rights. The fifth section analyzes the use of the technique of positive obligationsof the State in the protection of social rights of assistance and, in particular, the right to protection of health and the right to housing.

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