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La persona jurídica corporativa, en la civilización romana clásica

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El estudio analiza el espinoso y difícil problema del origen, formación y desarrollo histórico - jurídico de la formación de la persona jurídica corporativa. Para su construcción, hemos utilizado el método interdisciplinar de interpretación y el análisis de las distintas fuentes jurídicas, filosóficas, económicas, jurídicas, literarias, epigráficas y teológicas de la civilización romana y de los periodos medieval, renacentista, contemporáneo y actual. Los resultados y las conclusiones más significativas se concretan en la tesis que el Estado romano construyó de forma progresiva, mediante diferentes y sucesivas concesiones públicas, la idea de que los entes colectivos podían hacer las veces de persona abstracta, como sujetos de derecho (fictio iuris del Derecho público). Los poderes romanos de gobierno, con diferentes leyes, senadoconsultos y constituciones imperiales, decidieron, en cada momento histórico, el alcance y el grado de capacidad de sus organizaciones colectivas. La construcción de la personificación jurídica corporativa inmaterial de las ciudades y los municipios, los colegios (religiosos, profesionales y empresariales y mercantiles) y las asociaciones, surgió por razones y en interés de Estado. Este proceso no fue uniforme. El “poder ex lege” de la Res publica decidió, caso por caso, de forma individualizada, si era oportuna o no la concesión pública del molde jurídico corporativo. Este proceso constitucional y administrativo llevaba aparejado la transferencia individualizada del “alma” y las estructuras jurídicas del Estado romano (“corpus habere ad exemplum rei publicae”). Este decidía si era oportuno conceder distintas potestades de personificación, para el ejercicio de diferentes competencias y materias. El Estado vigilaba, además, la fidelidad y el funcionamiento de las distintas corporaciones en el marco institucional y territorial de la constitución republicana y, posteriormente, del poder imperial. En Roma, el proceso de creación de la persona jurídica corporativa fue obra de su Derecho Público. Esta conclusión relevante y original (analizada también, con profundidad, en el difícil apartado del usufructo de las personas jurídicas) parece contravenir el derecho privado vigente. En la actualidad, la persona jurídica corporativa es una institución que es adoptada por la totalidad de los Códigos civiles. Fruto de nuestras conclusiones de investigación, defendemos, sin embargo, la necesidad de trasladar también la persona jurídica corporativa a los textos constitucionales y a sus distintas leyes de desarrollo. Esta es una estructura jurídica constitucional, de Estado, necesaria para el funcionamiento de este último. En último término, las entidades corporativas beneficiarias son espejos de aquel y, en ocasiones, gozan de importancia y prerrogativas similares.

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