SUMMARY
Nuestro sistema constitucional consagra el principio de igualdad en varias de sus normas, destacando en su capítulo primero como base de la institucionalidad y en el capítulo tercero como el derecho a no ser discriminado arbitrariamente, ya sea por ley, por actos de cualquier autoridad, así como también por acciones de particulares. La Constitución admite el establecimiento de distinciones, siempre y cuando pueda ser consideradas razonables, es decir, que no afecten a un colectivo históricamente marginalizado y cuya representación en el proceso político ha sido tradicionalmente malograda. En caso de que se pretenda establecer una diferencia de trato vinculada a alguna de estas "categorías sospechosas", la autoridad se deberá sujetar a un juicio estricto de proporcionalidad, vale decir, que la medida tienda a cumplir una finalidad constitucionalmente deseable y que se verifiquen los tres subprincipios de proporcionalidad.