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La forma de gobierno en la Constitución de Cádiz : reflexiones sobre la configuración de la jefatura del estado monárquica

SUMMARY

A partir de las circunstancias históricas de las Cortes de Cádiz y de los precedentes de la monarquía española, el artículo analiza la posición de la Jefatura del Estado monárquica en la Constitución de 1812 caracterizada como una «Monarquía moderada» basada en los principios estructurales de soberanía nacional y división de poderes que determinan la configuración del Rey como poder constituido en la nueva forma de gobierno. La afirmación de la soberanía nacional impregna el conjunto del texto constitucional sin perjuicio de que coexista retóricamente con la antigua legitimidad monárquica. Por otra parte, la división de poderes supone la distinción entre la titularidad de la soberanía y su ejercicio por los poderes constituidos, considerándose al monarca el «depositario» del poder ejecutivo frente a unas Cortes que representan a la Nación titular de la soberanía y que, como tales, participan decisivamente en el ejercicio de sus funciones. El alcance de las amplias facultades atribuidas al Rey queda delimitado con las numerosas restricciones que se le imponen en un sistema de rígida separación de poderes. La «Monarquía moderada» que en Cádiz se proclama no es una simple variante de las monarquías limitadas europeas basadas en el principio monárquico sino una forma de gobierno articulada sobre la soberanía nacional y una distribución de las funciones estatales que limita la autoridad —constituida, que no soberana— del Ejecutivo monárquico. Aunque la Constitución de Cádiz atribuyó al Rey no sólo los poderes propios de un Jefe de Gobierno sino también los que la posterior evolución de los Estados monárquicos ha acabado atribuyendo al Rey como Jefe del Estado con un perfil autónomo del poder ejecutivo, no fue posible dar en Cádiz ese paso hacia una Monarquía parlamentaria en la que el Rey abandone en manos de un Gobierno sujeto en exclusiva a la confianza parlamentaria la función de dirección política y el ejercicio efectivo de la potestad ejecutiva (aunque conserve su titularidad formal), llegándose a tal conclusión sobre la base la ausencia de tres presupuestos esenciales: un Gobierno colegiado separado del monarca con funciones ejecutivas y de dirección política, una relación de confianza parlamentaria entre el Ejecutivo y el Parlamento y, finalmente, un núcleo de funciones representativas propias del Jefe del Estado e independientes de su titularidad nominal del poder ejecutivo.Starting from the historical circumstances of the Spanish Parliament («Cortes») of Cádiz and the precedents of the Spanish monarchy, the article analyses the position of the monarchic Head of State in the Constitution of 1812 characterized as a «moderate monarchy» based on the structural principles of national sovereignty and separation of powers that determine the configuration of the King as a constitutionally limited institution in the new form of government. The assertion of national sovereignty pervades the whole of the Constitution without detriment to coexist with the old rhetorical monarchical legitimacy. Moreover, the separation of powers involves the distinction between ownership of sovereignty and its exercise by the constitutionally limited institutions, considering the King the «receiver » of the executive branch against a Parliament that, as it represents the Nation owner of the sovereignty, takes a decisive role in the exercise of the King’s functions. The scope of the broad powers granted to the King is delimited with the numerous restrictions imposed on a system of strict separation of powers. The «moderate monarchy» proclaimed in Cádiz is not a simple variant of the limited European monarchies based on the monarchic principle but a system of government founded on national sovereignty and the distribution of state functions that limits the authority —constitutionally limited rather than sovereign— of the monarchic Executive. Although the Constitution of Cadiz confered the King not only the powers of a Head of Government itself but also those that the subsequent evolution of monarchies with time attributes to the King as Head of State power profile independent of the Executive, it was not possible in Cádiz to come in a parliamentary monarchy in which King leaves in the hands of a government exclusively subject to parliamentary confidence the ruling of politics and the exercise of the executive power (although it retains its formal title), reaching such this conclusion on the ground of the absence of three key assumptions: a collegiate government with executive and political power independent of the monarch, a relationship of trust between the Executive and the Parliament and a core of representative functions of the Head of State himself independent of his official title of executive power.

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Revista: Juridicas CUC