SUMMARY
La información sanitaria constituye presupuesto esencial del consentimiento informado y la protección de la autodeterminación de los pacientes. En este contexto, se analiza el alcance de los criterios que permiten determinar cuándo la información sanitaria se ha proporcionado de forma “adecuada”. Así, se concluye que el derecho a la información sanitaria solo puede ser garantizada a partir de la construcción dialógica entre médico-paciente durante todo el iter asistencial, siendo esencial derribar las barreras originadas en factores etarios, lingüísticas, culturales y formales. Adicionalmente, se exige considerar que la intensidad de la información, depende, no solo, del tipo de prestación otorgado -medicina curativa y voluntaria, sino también de las particularidades del paciente, advirtiendo que no siendo insuficiente tampoco debe ser excesiva.