SUMMARY
El proceso habitual de la maternidad a través de la cual una mujer se embarazaba con los gametos de su pareja y que en un término lindante a los nueve meses daba a luz, ya no es la única forma de concebir un hijo. En la sociedad actual, se han desarrollado nuevas tecnologías en el campo de la reproducción humana asistida, las cuales permiten mantener con vida el grupo o célula social universal como es la familia. Dentro de esas técnicas de reproducción se encuentra la maternidad subrogada, la cual acarrea el surgimiento de nuevas interpretaciones legales respecto a la maternidad, con la finalidad de respetar el derecho a la procreación y obtener razonamientos lógicos que permitan a personas con problemas de fertilidad o bien personas incapaces de gestar a un bebé, encontrar la vía idónea para ser papás. Esto es un punto importante que indica la existencia de nuevos retos para los juristas, los cuales deben ampliar su espectro respecto a la materia en estudio, debido a que se requiere, de una formación ética, humana y desde luego jurídica para abordar estos temas. En este artículo se examina la maternidad subrogada en Tabasco desde una perspectiva de género y los elementos jurídicos que integran esta figura, con un enfoque equitativo que permite visualizar y diferenciar los derechos del hombre, de la mujer y del niño. Esta técnica de reproducción humana está reconocida e instaurada en el Artículo 380 Bis y 380 Bis 2 del Código Civil para el Estado de Tabasco, el cual es una guía para el adecuado desarrollo del tema.