SUMMARY
En este trabajo se examina para el caso particular de la responsabilidad sanitaria estatal, la legitimación pasiva de los Hospitales Autogestionados. Mayoritariamente, la doctrina y jurisprudencia han sostenido que las acciones indemnizatorias derivadas de daños ocasionados por Hospitales Autogestionados por falta de servicio, deben dirigirse directamente en contra de los Servicios de Salud de quienes dependen, sin embargo, esta noción se ve cuestionada al considerar que esta clase de hospitales no responde a estructuras organizacionales administrativasclásicas y no sigue los criterios tradicionales de atribución de capacidad para ser parte de los entes públicos.