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La admisibilidad del Recurso de Casación conforme al “monto del asunto”

SUMMARY

La Suprema Corte de Justicia ha que el “asunto” al cual refieren los arts. 268 y 269 del C.G.P. no es el objeto del proceso que el recurrente solicita que sea resuelto por la Suprema Corte de Justicia, sino el objeto del proceso que fue propuesto inicialmente en la demanda.Esa interpretación podría ser no solo carente de todo sustento legal, sino también contradictoria con la finalidad por la cual el legislador dispuso un límite de importancia económica para admitir el recurso de casación.En este artículo se analiza ese problema y se presentan nuevas conclusiones. 

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