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Reformas a las bases de la institucionalidad: Entre lo superfluo, el contrabando y la inocencia

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Las modificaciones que la Ley No 20.050, de 2005, introduce al Capítulo 1 de la Constitución) no se cuentan entre las más comentadas por políticos y juristas. Si nos atenemos a la deliberación que la antecedió, sin duda las reformas a las Bases de la lnstitucionalidad palidecen, por ejemplo, frente a la democratización del Senado de la República y las enmiendas a la justicia constitucional. Esta aseveración podría ser particularmente patente tratándose de la modificación al artículo 3°. Empero, como en toda obra de ingeniería, las reformas que se efectúan a los cimientos de una obra, por definición no pueden ser menores y, ciertamente, las enmiendas a las bases de la institucionalidad están llamadas, a veces con ignorancia de sus autores, a suscitar transformaciones muy relevantes en la vida nacional. Creemos que así ocurrirá con el fortalecimiento de los principios de igualdad y de solidaridad en el ámbito territorial; la salomónica asignación a todos los órganos del Estado de la función de "garantizar el orden institucional de la República" y, a no dudar, la consagración constitucional de los principios de probidad y de transparencia, como asimismo el reforzamiento y extensión del deber de fundamentar los actos y resoluciones de los órganos del Estado.

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Revista: Urbano