SUMMARY
Existen ocasiones en las cuales los Estados reparan el daño producido a víctimas de violaciones de derechos humanos durante la tramitación del caso respectivo ante la Comisión o la Corte Interamericana de Derechos Humanos. En esa situación, ambas instituciones suelen continuar el proceso hasta su término. Este trabajo propone cambiar esta aproximación. En efecto, los autores sugieren que, en aquellas circunstancias, tanto la Comisión como la Corte concluyan la tramitación de esos casos. Ello porque, de acuerdo con las exigencias del principio de subsidiariedad, la intervención de los órganos regionales del sistema de protección solo se justifica en la medida que los Estados no reparen adecuadamente a las víctimas.