SUMMARY
Hoy se comprueba que el matrimonio y la convivencia heterosexual ya no identifican a la familia sino a un tipo concreto de familia, en cuanto significa una opción entre otras posibles. Los tratados internacionales reconocen que el derecho a constituir familia está expresamente referido a la persona, con prescindencia de su sexo u orientación sexual. No cabe en la recepción constitucional de la convivencia homosexual como un tipo de familia, pero debe precisarse que es opción del legislador el reconocerlo o no como matrimonio.