SUMMARY
El trabajo aborda la metodología, sistema conceptual y estructuras argumentativas empleadas por el Tribunal de la Unión en el examen de la liberalización o libre prestación de servicios transfronterizos entre Estados de la Unión, que pone en juego al Estado de acogida y al Estado de origen del prestador, precisando las condiciones del principio de igualdad de trato o trato nacional y en qué escenario se introduce el principio de proporcionalidad.El control judicial de la libre prestación de servicios envuelve un juicio de equiparación en el trato, que sigue el patrón metodológico de un juicio de igualdad: supone la exigencia de una equivalencia en el trato (liberalización de cargas) entre los servicios transfronterizos y los servicios internos, que rechaza la injustificada discriminación u obstaculización en contra del servicio transfronterizo frente al servicio interno.El juicio de equiparación con el nacional presupone aceptar la validez de la norma nacional sobre la prestación del servicio, en una eventual “situación interna”. Si el actor pone en cuestión la norma nacional en liza entonces debe dirimirse la cuestión sobre el Derecho de la Unión en un previo juicio de proporcionalidad.La libre prestación de servicios transfronterizos supone, de ordinario, el ejercicio de una actividad por cuenta propia con carácter temporal, frente a la vocación de permanencia que caracteriza el establecimiento del empresario para el ejercicio de una actividad económica por cuenta propia, en el Estado de recepción. En los supuestos típicos de libre prestación de servicios el elemento subjetivo es un empresario no establecido en el territorio del Estado de destino del servicio.