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El sistema español de jerarquía lingüística. Desarrollo autonómico del artículo 3 de la Constitución: lengua del Estado, lenguas cooficiales, otras lenguas españolas y modalidades lingüísticas. Teoría y praxis.

SUMMARY

Resumen:Este trabajo pretende dar una visión general del reconocimiento de la diversidad lingüística española que se deriva de la Constitución. Nos referimos exclusivamente a las lenguas autóctonas históricamente habladas en España; teniendo en cuenta, además, que una misma lengua puede recibir diversas denominaciones populares y oficiales.Partiendo de estas premisas, el trabajo estudia el reconocimiento que hace la Constitución Española de la diversidad lingüística en España en su artículo 3. Se subraya en el estudio que, en dicho artículo de la Constitución se establece que el castellano es la lengua española oficial del Estado y que todos los españoles tienen el deber de conocerla y el derecho a usarla (art. 3.1), que las otras lenguas españolas serán también oficiales en las respectivas comunidades autónomas, en función de la regulación que hagan sus estatutos (art. 3.2) y que España considera que la riqueza de las diferentes modalidades lingüísticas esun patrimonio cultural que deberá tener un respeto y una protección especiales (art. 3.3).El contenido de la Constitución, la jurisprudencia constitucional de las últimas cuatro décadas y los estatutos de autonomía y legislación lingüística autonómica, han asentado un reconocimiento de la diversidad lingüística española y de los derechos lingüísticos concretos de los hablantes de las distintas lenguas españolas fundamentado en el principio de jerarquía lingüística y no en los de seguridad lingüística e igualdad de derechos lingüísticos. El principio de jerarquía lingüística presupone considerar que existen unas lenguas que deben tener un reconocimiento legal y oficial superior a otras. Y, lo que es lo mismo, que los derechos lingüísticos de sus hablantes no tienen el mismo grado de reconocimiento. Llegándose a dar el caso que, en España, una misma lengua pueda llegar a tener diferentes niveles de reconocimiento legal-oficial y un número aún mayor de políticas lingüísticas que traten de convertir en una realidad substantiva todos o una parte de los derechos lingüísticos reconocidos formalmente a los hablantes de una lengua diferente del castellano en una comunidad autónoma.Así las cosas, se constata que legalmente una lengua (castellano) tiene una situación de preeminencia legal-oficial, seis lenguas españolas (catalán, gallego, vasco, occitano, aragonés y asturleonés) tienen algún tipo de reconocimiento oficial en parte del territorio en el que son habladas de manera autóctona, una lengua tiene reconocimiento político (tamazight), otra tiene un reconocimiento administrativo menor en Cataluña (caló), y tres lenguas autóctonas no tienen el más mínimo reconocimiento legal, político o administrativo (árabe, haquetia yportugués). El trabajo estudia detalladamente y de manera global la estructuración de la jerarquía lingüística en la legislación española derivadade la Constitución y concluye con una descripción de los seis niveles de jerarquía lingüística y de derechos lingüísticos que existen en España. Se defiende, finalmente, un cambio sistema lingüístico legalconstitucional que respete los principios de seguridad lingüística y el principio de igualdad de derechos lingüísticos de todos los ciudadanos españoles. Summary:1. Introduction. The Constitution and the Spanish languages. 2.Language in the statutes of monolingual communities. 3. Linguisticdiversity in multilingual communities with a single official language.4. Communities with co-officiality. 5. Final considerations: a hierarchicalrecognition. 6. Bibliography cited. Abstract:This paper is an overview of the recognition of the Spanish linguistic diversity derived from the Constitution. We refer exclusively to the native languages historically spoken in Spain; about that is important to know that the same language can receive diverse popular and official denominations.With these premises, the work studies the recognition in the article 3 of the Spanish Constitution of the linguistic diversity in Spain. It is emphasized in the study that this article establishes that the Castilian is the official Spanish language of the State and that all Spaniards have the duty to know it and the right to use it (article 3.1), that the other Spanish languages would be official in the respective autonomous communities, depending on the regulation made by their statutes of autonomy (article 3.2 ), and that Spain considers the richness of the different linguistic modalities a cultural heritage that must have special respect and protection (article 3.3).The content of the Constitution, the constitutional jurisprudence of the last four decades and the statutes of autonomy and autonomous linguistic legislation, have established a recognition of the Spanish linguistic diversity and of the specific linguistic rights of the speakers of the different Spanish languages based on the principle of linguistic hierarchy and not in those of linguistic security and equality of linguistic rights. The principle of linguistic hierarchy considers that there are some languages that have to have a legal and official recognitionsuperior to others. And, what is the same, that the linguistic rights of its speakers do not have the same degree of recognition. In Spain, the same language may have different levels of legal-official recognition and a lot of linguistic policies in the autonomous communities that try to be reality all or part of the linguistic rights formally recognized to speakers of a language other than Castilian. So it is verified that legally a language (Castilian) has a situation oflegal-official preeminence, six Spanish languages (Catalan, Galician, Basque, Occitan, Aragonese and Asturian) have some type of official recognition in part of the territory where are spoken, one language has political recognition (Tamazight), another has a lower administrative recognition in Catalonia (Caló), and three indigenous languages do not have the least legal, political or administrative recognition (Arabic, Hachetia and Portuguese).The paper studies in detail the structure of the linguistic hierarchy in Spanish legislation derived from the Constitution and concludes with a description of the six levels of linguistic hierarchy and of linguistic rights that exist in Spain. Finally, it defends a legal-constitutional linguistic system that respects the principles of linguistic security and of equality of linguistic rights of all Spanish citizens.

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