SUMMARY
El nuevo Código Civil y Comercial de la Nación Argentina entró en vigencia en agosto de 2015 e incorporó importantes modificaciones en materia de divorcio y cese de uniones convivenciales. Entre las innovaciones más destacadas encontramos la figura de la compensación económica tras la disolución del matrimonio o del cese de la unión convivencial (artículos 441 y 524, respectivamente). Desde la sanción del nuevo Código se han generado debates y preguntas en torno a este instituto, tanto en la práctica legal privada, como en la labor judicial y doctrinaria. En el presente artículo presentamos, a partir de material jurisprudencial, dos aspectos que consideramos relevantes para abordar esta figura. Los mismos son una brújula que permite hacer un primer balance de la misma a poco más de dos años de vigencia del nuevo Código. Los aspectos son: principios del derecho involucrados en este instituto, y su cuantificación