SUMMARY
La inactividad o silencio de los órganos legislativos del Estado colombiano, frente a un mandato constitucional, conlleva desconocimiento de principios constituciones, valores y derechos de los administrados y, por ende, genera consecuencias jurídicas.En este sentido, ante el vacío normativo producido por la omisión legislativa absoluta o total, le corresponde al máximo órgano constitucional, como agente del campo jurídico, ejercer su capacidad de imponer con fuerza de autoridad sus pronunciamientos, crear una regla jurídica y aplicar en forma directa criterios axiológicos de la Carta Política, subsanando con ello la inactividad del legislador.El objetivo general del presente artículo es identificar la naturaleza jurídica de la omisión legislativa y el papel que al respecto debe adelantar la Corte Constitucional.Lo anterior en aras de evidenciar cómo las autoridades legislativas deben ajustarse a los marcos trazados por el ordenamiento constitucional, y en especial, a las directrices de la Corte Constitucional, debiendo observar y acatar los mandatos previstos.